Nueva ordenanza de circulación
- 2 ene
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Vehículos de Movilidad Personal (VMP)ORDENANZA REGULADORA USO DE VEHÍCULOS PARA LA MOVILIDAD INDIVIDUALVIGENTE DESDE EL 1 ENERO 2026
NORMAS GENERALES
Edad mínima para conducir un VMP: 14 años.
Circulación obligatoria por vía ciclista, o en su ausencia por la calzada, siempre prohibido por acera bici.
Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
Prohibido usar auriculares o el móvil mientras se conduce.
No circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
Siempre una persona por vehículo.
Cruzar pasos de peatones bajando del vehículo.
Seguridad y equipamiento
Usuarios de VMP: Todas las edades obligatorio.
Usuarios bicicleta o patinete convencional: Obligatorio menores de 16 años.
Luces y elementos reflectantes obligatorios de noche o con baja visibilidad.
Uso obligatorio de timbre o señal acústica
Seguro de responsabilidad civil obligatorio para VMP.
Los vehículos deben tener certificado de circulación (según normativa DGT).
Estacionamiento
Solo en aparcamientos señalizados para bicicletas y VMP.
Prohibido dejar el vehículo obstaculizando aceras o accesos.
Señalizaciones a tener en cuenta
– Ceda el paso: Debes frenar y dejar pasar a los vehículos o peatones que ya circulan por la vía. Solo avanza cuando esté libre y sea seguro.
– Prohibido girar a la derecha: Indica que no se puede girar en ese sentido en el cruce o intersección. Debes seguir recto o girar solo en las direcciones permitidas.
– Stop: Es obligatorio detenerse por completo antes de la línea o cruce, aunque no venga nadie. Luego, continúa solo cuando sea seguro.
-Obligación Indica que se debe seguir la dirección que indica la señal.
– Semáforo para bicicletas
INFRACCIONES
Las acciones y omisiones que vulneren las normas establecidas en la presente Ordenanza serán calificadas como infracciones leves, graves y muy graves.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.





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